El martes 10 de noviembre de 2009 se firmó el Convenio de Cooperación entre la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Conmemoración del Bicentenario, la Municipalidad de Mariscal Estigarribia y la Asociación Guyra Paraguay. El mismo fue firmado por el intendente Eladio Alcaraz, el director ejecutivo de Guyra Paraguay, Alberto Yanosky, la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional del Bicentenario, Margarita Morselli y Blanca Masulli, miembro de la junta directiva de Guyra Paraguay.
En el Convenio se dictan las siguientes cláusulas:
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PRIMERA
El presente Acuerdo Marco regulara la colaboración mutua entre las partes, en lo referente a los ámbitos de la cultura, educación, difusión, y apoyo técnico.-
SEGUNDA
Las partes colaboraran en actividades de difusión cultural y en proyectos de apoyo técnico para la realización de múltiples actividades, con miras a la celebración del Bicentenario de la Independencia Patria.-
TERCERA
LA COMISIÓN NACIONAL y GUYRA ofrecen a la MUNICIPALIDAD apoyo técnico de sus recursos humanos – asesores y técnicos – como así también el uso de sus instalaciones para la realización de conferencias, paneles, giras de educación ambiental y cultural, lanzamientos y otras actividades de carácter educativo y cultural.-
CUARTA
La MUNICIPALIDAD se compromete a implementar comisiones municipales e interinstitucionales, para llevar adelante proyectos del Bicentenario de la Independencia en el ámbito de su jurisdicción, tendientes a conmemorar el evento histórico.-
QUINTA
Este Acuerdo Marco, deja abierta cualquier iniciativa que surgiere de grupos de investigación, instituciones o personas vinculadas a las instituciones firmantes, en las disciplinas o áreas del conocimiento que cada uno ofrece.-
SEXTA
Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambas instituciones se comprometen, dentro de sus posibilidades, a realizar gestiones pertinentes ante organismos públicos ó privados nacionales ó internacionales, a fin de procurar contribuciones para el mejor logro de los objetivos del presente Convenio.-
SÉPTIMA
El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones.-
OCTAVA
Este Convenio tendrá una duración de tres años. Regirá desde su firma hasta el 2011, pudiendo ser modificado o denunciado por cualquiera de las partes, las que podrán proponer su rescisión, sin perjuicio de la conclusión de las actividades derivadas del mismo, en curso de ejecución.-
NOVENA
Las eventuales discrepancias que surjan acerca del cumplimiento de este Contrato, serán resueltas en lo posible, aplicando los Métodos Alternativas de Resolución de Conflictos, o en su defecto serán competentes en los Tribunales Civiles y Comerciales de la Capital.