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Convenio de Cooperación con el Grupo de Trabajo en Ciencias y Tecnologías del Bicentenario Del Paraguay

El día 3 de noviembre de 2009 se firmó el Convenio de Cooperación entre la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Conmemoración del Bicentenario y el Grupo de Trabajo en Ciencias y Tecnologías del Bicentenario del Paraguay. En la reunión para la firma del convenio participaron Luís Talavera, Margarita Morselli (Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Bicentenario) y Juan José Bosio Ciancio (Presidente del CE del Grupo de Trabajo en Ciencias y Tecnologías (GTCyT) del Bicentenario).

El Convenio dicta lo siguiente:


El presente acuerdo de cooperación establece el marco en el que se desarrollarán las actividades y tareas conjuntas entre ambas partes del presente convenio en el área de Ciencias y Tecnologías.

Las partes colaborarán en actividades de difusión y en la concreción de proyectos del área de Ciencias y Tecnología (CyT) para la conmemoración y festejos del Bicentenario de la Independencia Nacional.

La Secretaría Ejecutiva (SECNCB) facilitará al Grupo de trabajo en Ciencias y Tecnologías (GTCyT), apoyo logístico, material y recursos humanos, para la realización de seminarios, conferencias, paneles, lanzamientos y eventos similares para los fines ya mencionados.

El GTCyT proveerá a la SECNCB y a sus Comisiones, la asesoría de sus miembros, cuando así sea requerido, para llevar a cabo actividades y tareas en el área de CyT, que se ajusten en naturaleza y propósitos a la celebración del Bicentenario Nacional en el marco de su Estatuto.

Este convenio deja abierta las puertas para cualquier iniciativa que surgiere de grupos similares, instituciones o personas vinculadas a una cualquiera de ellas, en el área de CyT.

Sin perjuicio de los recursos que se asigne a este convenio, ambas partes se comprometen dentro de sus fines y posibilidades a llevar a cabo gestiones ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para financiamiento conducentes a materializar sus fines.

El presente convenio no limita el derecho de las partes a la libre formalización de convenios similares con otras instituciones o grupos, nacionales o internacionales, en esta área.

Este convenio entrará en vigencia desde esta fecha, hasta fines de diciembre del año 2011, pudiendo ser modificado de común acuerdo o cancelado a petición de algunas de las partes, en cualquier momento, por razones fundadas atendibles y aceptables para ambas partes.

Las eventuales discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de este convenio serán resueltos aplicando métodos alternativos de resolución de conflictos, comprometiéndose ambas partes a renunciar a instancias de judicialización o tribunales administrativos propios de las regulaciones legales en nuestro país.